Reflections from the Mesoamerican Civil Society: Struggle for a human rights approach for the Global Biodiversity Framework.

Vision of the Mesoamerican civil society highlights the differences between the participation and full enjoyment of human rights and emphasizes the need for embedding the full exercise of rights of indigenous people, within the Global Biodiversity Framework.


Parties of CBD have discussed the issues related to the needed human rights approach in the discussion of the Global Biodiversity Framework  in Geneva. We reflect on the differences between the participation and full enjoyment of human rights and highlight the need  for the full exercise of rights of indigenous peoples and local communities in general throughout the text of the GBF and its monitoring framework, to secure the convention objectives.

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Esta reunión presencial en Ginebra después de dos años de trabajo virtual ratifica avances y retrocesos de cómo participa la sociedad civil en el marco de estas discusiones globales y, en la mayoría de los casos, existe un desconcierto, por las limitadas oportunidades para tomar la palabra en los debates de las sesiones plenarias y los grupos de contacto. 

Pasada la primera semana de negociación hubo varios temas claves, entre ellos, los esfuerzos por consolidar la iniciativa definidas como 30X30 y la Meta 22, para reconocer plenamente los derechos de las mujeres y niñas en el marco global de la biodiversidad.   


Con relación a los aprendizajes, desde la sociedad civil se puede plantear que: 


Una mayoría de las delegaciones de los estados partes, reconocen la importancia de la participación de las comunidades locales y territorios indígenas (CLPI), como actores claves en la acciones de biodiversidad.  Esto se suma a los avances históricos que ha logrado el Convenio, a favor del reconocimiento de los diferentes tipos de gobernanza y la búsqueda de otras formas de conservación basadas en áreas. 


No obstante, se ha observado una resistencia sutil pero clara, de no incluir en los textos de trabajo de manera clara y urgente, un enfoque de derechos humanos. Además, no existe una voz de consenso para garantizar el derecho de objeción a iniciativas de conservación, consagrado en el Consentimiento Previo Libre e Informado, el cual afecta directamente los derechos del os CLPI y territorios de vida. Esto es claramente un retroceso en la implementación de los  derechos humanos en las acciones de conservación y desarrollo. 


Con relación a la iniciativa por alcanzar al 2030, al menos en más de un 30 % de los espacios marinos y continentales bajo alguna figura de conservación, se observan dos tendencias. Por un lado se encuentran un conjunto de delegaciones con enormes dudas alrededor de lo que implica en sus países una meta en este sentido, por lo tanto, empujan a que el indicador sea implementado globalmente.  Por el otro lado, están aquellas delegaciones  que empujan la iniciativa de conservación total a toda costa. No obstante, en ninguno de los casos, se han escuchado voces claras de incluir salvaguardas que cuiden los derechos de las comunidades locales y territorios indígenas. 


Destaca en esta reunión de las partes, el esfuerzo realizado por los países – la mayoría de ellos de América Latina -, para consolidar la Meta 22, orientada a garantizar un reconocimiento pleno de los aportes de las mujeres y niñas en los temas de medulares de conservación, tales como: gobernanza, abordaje integral en los países y, principalmente, asegurar una atención prioritaria ante este sector de la población. 


En resumen, se podría considerar que una mayoría de delegaciones están satisfechas con garantizar el tema de participación y no dar el paso histórico necesario, que instruya a los gobiernos parte a no realizar acciones en nombre de la conservación de la biodiversidad que atente y/o atropelle en sus acciones a hombres y mujeres que viven directa e indirectamente vinculados a los reservorios del patrimonio de biodiversidad global.


Queda pendiente en esta reunión de las partes, profundizar en las diferencias que hay entre los “stakeholders” (interesados en la conservación), los cuales conforme al principio 10 tienen garantizada su participación en todas las acciones vinculadas a la conservación, con aquellas personas que deben ser definidas como “sujetos de derecho”, que por razones históricas, culturales, de acceso a los recursos y gobernanza deben tener un trato particular y para las que el Convenio debe garantizar pleno acceso de derechos.



By Marvin Fonseca CoopeSoliDar R.L , Vivienne Solís Rivera, Representante ICSF

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